EDF en México: El tribunal de París pierde la oportunidad de impedir las violaciones de los derechos humanos

EDF en México: El tribunal de París pierde la oportunidad de impedir las violaciones de los derechos humanos

El proyecto de parque eólico francés sigue poniendo en peligro a la comunidad indígena

 Berlín/Ciudad de México/París, 30 de noviembre de 2021 – El tribunal civil de París (tribunal judiciaire) perdió la oportunidad histórica de proteger los derechos de un pueblo indígena mexicano, frente a los intereses empresariales de Francia. Este martes, en lugar de ordenar al gigante energético francés Électricité de France (EDF) que suspenda inmediatamente la construcción de un parque eólico que viola los derechos humanos, en Oaxaca, México; el tribunal desestimó la solicitud parcialmente por motivos de formalidad procesal.

La reciente resolución forma parte de los procedimientos previos al juicio principal y aunque no excluye todas las opciones de las demandantes en este procedimiento, la decisión del tribunal entorpece la búsqueda de justicia. 

Las personas afectadas y las organizaciones de derechos humanos Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ProDESC) y el Centro Europeo de Derechos Constitucionales y Humanos (ECCHR) presentaron una acción legal en la que demandaban la suspensión del proyecto de parque eólico Gunaa Sicarú de EDF, previsto en el territorio de la comunidad indígena Unión Hidalgo. La comunidad alega que no fue consultada adecuadamente en el proceso de planificación, lo que supone una clara violación a sus derechos. Además, la alegada interferencia de EDF en el proceso de consulta ha provocado una escalada de violencia en la comunidad, especialmente contra las defensoras y los defensores de los derechos humanos y del territorio.

La demanda fue presentada con el apoyo de un amplio grupo de ONGs: CCFD-Terre Solidaire, Sherpa, Amigos de la Tierra Francia, el Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, SOMO, OECD Watch, y la Alianza Justa, Global y Verde (FGG) que propugnan por unos marcos regulatorios vinculantes para las empresas que refuerce los derechos humanos y el medio ambiente, y apoyan a los representantes de Unión Hidalgo, ProDESC y ECCHR en este empeño.

“Estamos decepcionados con la decisión del juez pero seguiremos adelante en nuestra búsqueda de justicia. Es lamentable que la justicia francesa haya decidido hacer oídos sordos y callar ante los abusos cometidos por las empresas de ese país, en este caso EDF“, dijo Guadalupe Ramírez, miembro del comité de resistencia de Unión Hidalgo sobre la decisión de la jueza de no otorgar la medida precautoria. Sin embargo la defensora dijo que “al final es una buena noticia saber que el juicio va, qué podremos presentar el caso y que seguiremos adelante (en Francia). Igualmente obtener las medidas (precautorias) seguirá siendo importante”.

 

Si bien, quienes juzgaron también tomaron la decisión positiva de reconocer la competencia del juzgado civil, rechazaron la solicitud de medidas cautelares de los demandantes por una formalidad procesal al señalar en una jugada polémica, que la demanda presentada en octubre de 2020 no se refería al correcto plan de vigilancia de EDF, un documento anual sobre análisis de riesgos y medidas de mitigación ante posibles violaciones a los derechos humanos. Esta decisión podría sentar un peligroso precedente para futuros casos sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos obligatoria para las empresas mundiales, y no comprende la función y el contexto de las leyes de diligencia debida en materia de derechos humanos.

 “Esta sentencia ignora la finalidad de leyes como la loi de vigilance, cuyo objetivo es prevenir las violaciones a los derechos humanos derivadas de las actividades empresariales. El deber de vigilancia no es simplemente un ejercicio de marcar casillas en un plan anual, sino que se trata de un comportamiento de vigilancia constante por parte de las empresas, que incluye la aplicación efectiva de las medidas adoptadas para prevenir los riesgos”, afirma Miriam Saage-Maaß, del ECCHR. “La protección de los derechos humanos no puede reducirse a formalidades sobre el papel. Tanto los tribunales como las empresas tienen que entender esto – y actuar en consecuencia.”

 

 “Los habitantes de Unión Hidalgo, en México, sufren las actividades comerciales de una empresa que es principalmente propiedad del Estado francés”, afirmó Alejandra Ancheita,  directora ejecutiva de ProDESC. “Es inaceptable que una empresa pública propietaria en un 83% del Estado francés, ahogue a los jueces en consideraciones puramente procesales que no reflejan en absoluto la complejidad de las cuestiones que se plantean sobre el terreno, en Unión Hidalgo. Tanto la empresa como el Estado francés tienen una responsabilidad en el respeto de los derechos de Unión Hidalgo. 

Representantes de la comunidad indígena de Unión Hidalgo, junto con las ONG ProDESC y el Centro Europeo de Derechos Constitucionales y Humanos, presentaron en octubre de 2020 una demanda civil contra EDF por violación de su deber de vigilancia. Las organizaciones alegan que EDF no respetó el derecho de la comunidad indígena al consentimiento libre, previo e informado en la planificación de su parque eólico en México. La reciente sentencia forma parte de los procedimientos previos al juicio principal.

“A pesar de este importante revés, los jueces han reconocido, afortunadamente, la competencia del tribunal civil de París. Esta parte de la decisión está en consonancia con la reciente evolución legislativa, ya que el Parlamento francés ha puesto fin recientemente a una polémica sobre la competencia de estos tribunales, alimentada por los lobbies de las empresas que pretendían diluir el espíritu de esta ley”, dijo Swann Bommier, del CCFD Terre Solidaire

Anexo:

En cuanto a la responsabilidad de Francia, véase el informe de ProDESC, ECCHR y CCFD-Terre Solidaire, “Vigilancia sin voltaje. Violaciones de los derechos humanos en México: ¿cuáles son las responsabilidades de EDF y de la APE?”, junio de 2021.

Informe Regional Utilidad Privada, Despojo Público: Utilidad pública y conceptos análogos relacionados con actividades minero-energéticas. Análisis en Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México y Perú“, octubre de 2021.

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Alan Hernández Pastén – [email protected]