Parque eólico de EDF en México: La comunidad indígena busca acceso a la justicia en una importante audiencia ante el Tribunal de Apelación de París

Parque eólico de EDF en México: La comunidad indígena busca acceso a la justicia en una importante audiencia ante el Tribunal de Apelación de París

París, 5 de marzo de 2024. La demanda civil presentada por la comunidad indígena mexicana Unión Hidalgo contra Electricité de France (EDF) en 2020 entra finalmente en su siguiente fase ante el Tribunal de Apelación de París. Su caso es el primero en reclamar la violación de los derechos indígenas y colectivos en virtud de la Ley del Deber de Vigilancia francesa.  

 

En México, el gigante energético francés EDF lleva desde 2015 planificando el proyecto del parque eólico Gunaa Sicarú, ubicado en el territorio indígena de Unión Hidalgo. A día de hoy, los miembros de la comunidad no han sido consultados adecuadamente, ni han dado su consentimiento, sobre el uso de sus tierras por parte de EDF, una clara violación de sus derechos humanos. El desarrollo del proyecto por parte de EDF y sus filiales mexicanas también ha generado la polarización dentro de la comunidad, intimidación, acoso y ataques físicos contra defensores de derechos humanos. 

 

Después de casi cuatro años, la audiencia de hoy determinará finalmente si el caso puede proceder a una evaluación judicial sobre si EDF ha cumplido con su obligación en virtud de la Ley del Deber de Vigilancia francesa.

 

En octubre de 2020, los representantes de Unión Hidalgo, la organización mexicana ProDESC y el ECCHR presentaron una demanda civil contra EDF en Francia. CCFD Terre-Solidaire, que aboga por la adopción de legislación vinculante sobre el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente por parte de las empresas, presta apoyo en este caso. 

 

“Durante más de tres años intentamos evitar que se siguiera perjudicando a nuestra comunidad. La Ley del Deber de Vigilancia establece claramente que nuestros derechos deben ser protegidos”, afirma Guadalupe Ramírez, defensora de los derechos humanos de los indígenas y representante de Unión Hidalgo.

 

En virtud de la Ley del Deber de Vigilancia, EDF está obligada a respetar las normas de derechos humanos en sus operaciones, incluidas las de sus subcontratistas y filiales que operan en otros países. Los demandantes sostienen que EDF debería haber identificado y mitigado los riesgos asociados al proyecto Gunaa Sicarú, en particular, la violación de los derechos sobre la tierra y el derecho al consentimiento libre, previo e informado, así como el riesgo de violencia contra los defensores de la tierra y los derechos humanos. Se sabe que estos riesgos existen en el sector energético y extractivo, pero aún no se han evaluado adecuadamente en el plan de vigilancia de EDF.

 

La audiencia de hoy sigue a una decisión de noviembre de 2021 que declaró inadmisible la demanda, basándose en que la notificación formal emitida por los demandantes no hacía referencia al mismo plan de vigilancia que la demanda presentada en 2020, a pesar de que esto no es un requisito explícito según la ley. 

 

La crisis climática exige una respuesta global y rápida. Los proyectos de energías renovables pueden desempeñar un papel legítimo en esta respuesta. Pero no deben ir en detrimento de los derechos humanos, incluidos los derechos sociales, económicos y culturales.