Organizaciones presentaron Amicus Curiae para fortalecer el acceso a la justicia ambiental en caso de granja industrial de Bachoco en Yucatán

Organizaciones presentaron Amicus Curiae para fortalecer el acceso a la justicia ambiental en caso de granja industrial de Bachoco en Yucatán

 

 

  • El documento aportó estándares internacionales y de la Suprema Corte sobre la prevención, la precaución y la carga de la prueba en casos de riesgo ambiental.
  • Se alerta del riesgo de que México incurra en responsabilidad internacional, en caso de que el Tribunal no modifique el sentido de su resolución.

Ciudad de México, a 25 de junio 2026. Organizaciones de derechos humanos y ambientales, nacionales e internacionales, y personas abogadas expertas presentaron un Amicus Curiae* ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en Yucatán, en el marco del recurso de revisión 47/2025, relacionado con la autorización, construcción y operación de la granja avícola “Akutzá” de Bachoco, ubicada en Peto, Yucatán.

El documento tuvo como objetivo aportar elementos y precedentes legales  al Tribunal, que confirman  los argumentos presentados por los ejidos pertenecientes al Sistema Lagunar de Chichankanab, quienes buscan que se reconozca su derecho a acceder a la justicia ambiental y que el caso sea analizado de fondo.

El Amicus Curiae retomó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el alcance de los principios de prevención y precaución en materia ambiental, en particular respecto de la carga de la prueba cuando existen riesgos de daño ambiental.

De igual forma, el Amicus retoma la obligación internacional asumida por México con la suscripción del Acuerdo de Escazú –ratificado y en vigor en nuestro país desde 2021–, que establece que, en materia ambiental, México deberá facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, así como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba. 

Esto significa que los juzgados y tribunales deben exigir a las autoridades responsables la prueba de que el proyecto o actividad autorizado no daña el medio ambiente, y que la carga de la prueba debe recaer en la parte que se encuentra en mejores condiciones técnicas o fácticas para acreditarlo, lo cual con frecuencia implica que recaiga en las autoridades, las empresas o los agentes contaminantes. 

Las organizaciones señalaron que, conforme a estos estándares y obligaciones internacionales, no corresponde a las comunidades indígenas y a los núcleos agrarios probar los daños ambientales para acudir a la justicia. Por el contrario, ante posibles riesgos ambientales, las autoridades y quienes promueven proyectos potencialmente contaminantes deben acreditar que dichos proyectos no generan riesgos para el medio ambiente, el agua ni los derechos de las comunidades.

La presentación del documento ocurrió después de que, el pasado 12 de junio de 2026, el Tribunal Colegiado aplazara la discusión del proyecto de sentencia que proponía confirmar la negativa y el sobreseimiento del amparo promovido por ejidos del Sistema Lagunar de Chichankanab. Dicho aplazamiento abrió la oportunidad para que el Tribunal revisara con mayor profundidad los estándares nacionales e internacionales aplicables al caso.

Las organizaciones y personas expertas advirtieron que una resolución que confirme el cierre del caso sin analizar el fondo podría sentar un precedente regresivo para la justicia ambiental, al imponer a comunidades y ejidos cargas probatorias desproporcionadas antes de permitirles defender el agua, el territorio y los ecosistemas.

De igual forma, implicaría el incumplimiento de una obligación internacional de México en materia ambiental y de derechos humanos, lo que generaría su responsabilidad internacional.  

“El incumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por México en tratados internacionales sería causal de responsabilidad internacional por la comisión de un hecho ilícito”, establece la herramienta jurídica presentada.  

El caso resulta especialmente relevante por su relación con el Sistema Lagunar de Chichankanab y por el contexto de expansión de proyectos agroindustriales de gran escala en la Península de Yucatán, una región con alta vulnerabilidad hídrica debido a la naturaleza kárstica de su suelo.

Por ello, las organizaciones llamaron al Tribunal Colegiado a cambiar el sentido de su proyecto de resolución, y reconocer el interés legítimo de los ejidos, garantizar su acceso efectivo a la justicia ambiental y ordenar atender el  caso conforme a los principios de prevención, precaución, in dubio pro natura y los más altos estándares de derechos humanos.

La decisión que adopte el Tribunal tendrá implicaciones más allá de este caso, pues puede fortalecer el derecho de las comunidades a prevenir daños ambientales o, por el contrario, consolidar criterios que dificulten la defensa temprana de territorios, acuíferos y ecosistemas.

De igual forma, enviaría una señal internacional de que México garantiza los derechos humanos y cumple con sus obligaciones asumidas en los tratados relativos a la materia.

El Amicus Curiae fue elaborado por la Dra. Miriam Saage-Maasz, Directora Legal del European Center for Constitutional and Human Rights, en su calidad de asesora de las organizaciones firmantes. La Dra. Saage-Maasz es una reconocida y calificada abogada alemana, que ha trabajado en diversos casos internacionales en contra de corporaciones y sobre crímenes e ilícitos internacionales, así como por violaciones a Derechos Humanos.

Organizaciones firmantes:

Greenpeace México, A.C.
Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible 

Centro de Derechos Humanos Utsil Kuxtal, A.C.
Clínica Jurídica para la Justicia Ambiental “Berta Cáceres” (CJJA), Universidad Iberoamericana, Ciudad de México 

Kanan Derechos Humanos, A. C.

Grupo Autónomo para la Investigación Ambiental, A.C. (GAIA)

Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero

Instituto de Derecho Ambiental, A.C. (IDEA)
Espacio de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Espacio OSC). Las organizaciones que integran el Espacio OSC: ARTICLE 19 México y Centroamérica; Casa del Migrante Saltillo; Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos); Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC); Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca (Consorcio Oaxaca); Instituto de Derecho Ambiental (IDEA); Iniciativa Sinaloa; Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas, Todos y todes (RedTDT); SMR: Scalabrinianas, Misión con Migrantes y Refugiados; Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz), Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales  (PRODESC). El Espacio OSC está acompañado por Brigadas Internacionales de Paz (PBI) – Proyecto México

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Coordinadora de Comunicación Estratégica, ProDESC
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