Organizaciones llaman al Poder Judicial a evitar un retroceso en el acceso a la justicia ambiental en caso de granja industrial de Bachoco

Organizaciones llaman al Poder Judicial a evitar un retroceso en el acceso a la justicia ambiental en caso de granja industrial de Bachoco

 

– Proyecto de resolución exige a comunidades indígenas probar daños ambientales antes de poder defender sus territorios, en contradicción con estándares nacionales, internacionales y criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia

Ciudad de México, 10 de junio del 2026. Organizaciones de derechos humanos, ambientales, ejidos, comunidades mayas y colectivos de la Península de Yucatán hicieron un llamado al Poder Judicial de la Federación para evitar que prevalezca un criterio que restringe el acceso a la justicia ambiental y contradice estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos.

El llamado se produce ante el proyecto de resolución del Amparo en Revisión 47/2025, del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa en el Estado de Yucatán, relacionado con las autorizaciones otorgadas al proyecto avícola Akutzá de la empresa Bachoco, en el municipio de Peto, Yucatán, el cual propone desechar un juicio promovido desde 2023 por comunidades y ejidos de Quintana Roo, acompañados por el Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), bajo el argumento de que no acreditaron interés legítimo para impugnar las autorizaciones ambientales y de construcción del proyecto.

El proyecto de sentencia plantea que las comunidades no ofrecieron elementos para acreditar que resultarían afectadas por la granja, ni para determinar la existencia de daños ambientales, principalmente en el componente hídrico y en la posible contaminación de la Laguna de Chichankanab, inscrita como humedal de importancia internacional de conformidad con la Convención de Ramsar. 

Sin embargo, desde la demanda inicial de amparo, los ejidos y comunidades demostraron que su calidad de integrantes de núcleos agrarios y personas indígenas les otorga una situación especial frente al marco jurídico, vinculada por la cercanía con los proyectos agroindustriales y el beneficio que obtienen del ecosistema en que se ubica la granja, principalmente por el uso del agua para cultivo y uso doméstico y cotidiano. 

De confirmarse los planteamientos por parte del Tribunal Colegiado, las comunidades verían anulado su derecho de acceder a la justicia, pues el caso quedaría cerrado definitivamente sin haber sido analizado el fondo del asunto, es decir, determinar si la granja de Bachoco produce impactos adversos e irreversibles en el ecosistema, mismo que ya de por sí es vulnerable. 

Asimismo, las organizaciones advirtieron que el proyecto desconocería que, cuando intervienen núcleos agrarios e indígenas, la Ley de Amparo obliga a los tribunales a recabar pruebas de oficio y a adoptar medidas reforzadas para garantizar su acceso efectivo a la justicia. 

Un criterio contrario a los estándares ambientales y a precedentes recientes de la SCJN

La preocupación resulta aún mayor porque el proyecto se aparta de criterios recientemente establecidos por la propia Suprema Corte.

El pasado mes de mayo, al resolver el Amparo en Revisión 451/2025, relacionado con la Norma Técnica Ambiental que regula las granjas porcícolas en Yucatán, la SCJN reconoció que las comunidades mayas tienen interés legítimo para acudir a los tribunales cuando buscan defender sus derechos colectivos, su territorio y el medio ambiente frente a decisiones estatales que pueden afectarles.

En ese caso, la Corte determinó que las comunidades tenían derecho a que sus planteamientos fueran estudiados de fondo y que la protección del medio ambiente y de los derechos de los pueblos indígenas exige una interpretación amplia del acceso a la justicia.

Sin embargo, el proyecto del Amparo en Revisión 47/2025 pretende imponer a las comunidades una carga probatoria que legalmente no les corresponde, para demostrar afectaciones ambientales potenciales, pese a que la jurisprudencia nacional y los estándares contenidos en el Acuerdo de Escazú establecen que, ante riesgos ambientales, corresponde a las autoridades y a quienes promueven proyectos potencialmente contaminantes demostrar que no existe riesgo de daño, y no a las comunidades probar daños consumados para poder acceder a la justicia.

Una problemática regional con impactos acumulativos


La relevancia de este caso trasciende a una granja. La expansión de la industria porcícola y avícola se ha convertido en uno de las causas principales de daños socioambientales en la Península de Yucatán.

México produjo 4.07 millones de toneladas de carne de pollo y 3.2 millones de toneladas de huevo en 2025, de acuerdo con la Unión Nacional de Avicultores, lo que muestra el peso económico de una industria en expansión.

La empresa Bachoco es el segundo productor de huevos del país y uno de los diez productores agroalimentarios más importantes a nivel mundial, con más de mil granjas. En Yucatán tiene presencia en más de 28 municipios (más del 25% del total), con antecedentes de afecciones ambientales al territorio, incluyendo una clausura por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en diciembre de 2025.

El proyecto Akutzá de Bachoco en Peto, Yucatán, consiste en una granja de producción de huevo incubable en una superficie de 299.9 hectáreas, ubicada en el tablaje “Akutzá”, colindante con Quintana Roo, según datos recabados por ProDESC.

La industria avícola mexicana registró un crecimiento de 4.4% en 2025 y prevé crecimiento para 2026, según la Unión Nacional de Avicultores, lo que refuerza la necesidad de que su expansión sea evaluada con estándares estrictos de prevención ambiental, acceso a la justicia y protección de comunidades.

El acuífero de la Península de Yucatán es uno de los más vulnerables a la contaminación en México, debido a la naturaleza kárstica de su suelo, que facilita la infiltración de contaminantes hacia el manto freático, cenotes y ríos subterráneos  de acuerdo con el Dictamen Diagnóstico Ambiental de la Actividad Porcícola en Yucatán.

Ante este contexto, exigir a las comunidades que demuestren técnicamente afectaciones ambientales antes de permitirles acceder a la justicia vacía de contenido los principios preventivos que existen precisamente para evitar daños irreversibles.

“Hace apenas unas semanas, la Suprema Corte reconoció que las comunidades mayas tienen interés legítimo para acudir a los tribunales cuando buscan defender sus territorios frente a los impactos de la industria porcícola. Sería profundamente contradictorio que ahora se validara un criterio que exige a las comunidades demostrar daños casi imposibles de acreditar antes siquiera de que un juez analice el fondo del asunto. La justicia ambiental existe precisamente para prevenir daños, no para actuar cuando éstos ya son irreparables”, señaló Guillermo Torres Domínguez, coordinador legal de ProDESC.

Las organizaciones firmantes hicieron un llamado a los magistrados del Tribunal Colegiado Penal y Administrativo en el Estado de Yucatán, para que:

1. Garanticen el acceso efectivo a la justicia ambiental de las comunidades indígenas y los núcleos agrarios.

2. Apliquen correctamente los principios de precaución, prevención e in dubio pro natura, así como los estándares establecidos en el Acuerdo de Escazú.

3. Cumplan con la obligación de recabar pruebas de oficio cuando intervienen núcleos agrarios y pueblos indígenas.

4. Eviten la consolidación de criterios que obstaculicen la defensa temprana de ecosistemas, acuíferos y territorios comunitarios.

5. Reconozcan el interés legítimo que les asiste a las comunidades y ejidos quejosos.

La resolución de este caso tendrá efectos mucho más allá de la península de Yucatán. Lo que decidan los tribunales definirá si las comunidades pueden acudir a la justicia para prevenir daños ambientales o si deberán esperar a que éstos ocurran para que sus derechos sean reconocidos.

Asimismo, pondrá a prueba la consistencia del Poder Judicial mexicano en la aplicación de los estándares recientemente establecidos por la propia Suprema Corte en materia de acceso a la justicia ambiental, interés legítimo y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Organizaciones firmantes:

Centro de Derechos Humanos Utsil Kuxtal, A. C.
Clínica Jurídica para la Justicia Ambiental “Berta Cáceres”, Universidad Iberoamericana
Consorcio para el diálogo parlamentario y la equidad Oaxaca, A.C. (Consorcio Oaxaca)
Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible
Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano, A.C.
Kanan Derechos Humanos, A. C.
Greenpeace México, A.C.
Grupo Autónomo para la Investigación Ambiental, A.C.
Colectivo Salvemos Mahahual
Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC)
Espacio de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Espacio OSC). Las organizaciones que integran el Espacio OSC: ARTICLE 19 México y Centroamérica; Casa del Migrante Saltillo; Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS); Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC); Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca (Consorcio Oaxaca); Instituto de Derecho Ambiental (IDEA); Iniciativa Sinaloa; Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas, Todos y todes (RedTDT); SMR: Scalabrinianas, Misión con Migrantes y Refugiados; Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz). El Espacio OSC está acompañado por Brigadas Internacionales de Paz (PBI) – Proyecto México


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