El Tribunal de Apelaciones de París admite demanda civil contra el parque eólico de EDF en México

El Tribunal de Apelaciones de París admite demanda civil contra el parque eólico de EDF en México

DESCARGAR BOLETÍN Y FOTOGRAFÍAS

 

Ciudad de México, Berlín y París, 18 de junio de 2024.– La Corte de Apelaciones de París admitió la demanda civil interpuesta por la comunidad indígena mexicana de Unión Hidalgo (Oaxaca) contra el gigante energético francés Électricité de France (EDF). Además, aclaró pasos cruciales relacionados con el acceso a la justicia para futuros casos bajo la Ley francesa del Deber de Vigilancia de las Empresas.

Personas defensoras de derechos humanos de Unión Hidalgo, junto con las organizaciones sociales ProDESC y ECCHR, presentaron una demanda ante el Tribunal Civil de París contra EDF en octubre de 2020 por violación de su deber de vigilancia.

Las organizaciones afirman que EDF no respetó el derecho de la comunidad indígena al consentimiento libre, previo e informado en la planificación del parque eólico Gunaa Sicarú en Oaxaca, México. La empresa tampoco tomó medidas adecuadas para prevenir la intimidación, el acoso y la violencia contra las y los defensores de los derechos humanos que criticaban el proyecto.

El fallo de hoy allana el camino para una evaluación judicial del fondo del reclamo de la comunidad de Unión Hidalgo: específicamente, si el plan de vigilancia de EDF identifica y mitiga adecuadamente los riesgos relacionados con violaciones al consentimiento libre, previo e informado, así como a los derechos territoriales vinculados al proyecto del parque eólico, junto con las amenazas y la violencia que enfrentan las y los defensores de los derechos humanos y del derecho a la tierra.

Para la comunidad de Unión Hidalgo, la primera comunidad indígena que invocó sus derechos bajo la ley francesa de cadena de suministro para responsabilizar a una empresa francesa por violaciones de sus derechos territoriales colectivos, el fallo es un paso crucial hacia adelante en su lucha por la justicia.

Lamentablemente, la Corte de Apelaciones no ordenó a EDF suspender el desarrollo del proyecto del parque eólico hasta que se haya tomado una decisión final sobre el fondo, a pesar de los riesgos continuos claramente documentados que enfrentan los miembros de la comunidad, que también han sido reconocidos por las autoridades mexicanas.

Nos alienta la decisión del tribunal de reconocer la admisibilidad de nuestra demanda contra EDF, lo cual reafirma nuestro derecho a impugnar acciones corporativas que violan nuestros derechos sobre tierras comunales y derechos humanos. Sin embargo, lamentamos profundamente que el tribunal se haya negado a emitir medidas cautelares para suspender el proyecto en curso a pesar de la clara evidencia de los riesgos y violaciones que enfrentamos”, asegura Guadalupe Ramírez, defensora de derechos humanos de Unión Hidalgo.

Declarar admisible la apelación fortalece significativamente la ley del Deber de Vigilancia como recurso legal para las comunidades perjudicadas por las actividades de las corporaciones multinacionales francesas. Al aclarar también los requisitos de admisibilidad previstos en la ley sobre la necesidad de presentar una notificación formal, el Tribunal de Apelaciones eliminó una de las ambigüedades en la interpretación de la ley.

Después de más de tres años de discusiones procesales, el caso finalmente puede pasar al fondo: si EDF cumple con su obligación de vigilancia. Este caso presenta una oportunidad única para aclarar la responsabilidad corporativa de defender los derechos indígenas en un entorno transnacional”, indica Chloé Bailey, asesora legal senior de ECCHR.

La ley francesa del Deber de Vigilancia otorga a los tribunales nacionales la capacidad de controlar las acciones de las empresas francesas cuando causan daño en el extranjero. Al decidir declinar pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares, el tribunal ha limitado el objetivo preventivo de la ley.

Esta decisión histórica envía un mensaje claro a las empresas transnacionales: sus actividades pueden estar sujetas a revisión judicial siempre que no cumplan con la ley. También abre el camino para que otras comunidades afectadas exijan acceso a la justicia en los países de origen de las corporaciones, gracias a esta adecuada interpretación de la Ley de Vigilancia”, asegura Guillermo Torres, Coordinador de Justicia Transnacional de ProDESC.

Esta es la primera victoria en una larga lucha legal y saludamos la valentía de los defensores de derechos humanos de Unión Hidalgo al continuar su lucha para obtener justicia. Esta decisión significa que la atención puede finalmente pasar al fondo del caso y mirar la realidad de las violaciones de derechos experimentadas por la comunidad”, señala Clara Alibert, responsable de defensa del CCFD-Terre Solidaire.

Más información del caso: prodesc.org.mx/union-hidalgo/

Contacto de prensa:

Lourdes Salgado
Oficial de Comunicación Estratégica
Cel: +52 55 1503 2410
Correo: lourdes.salgado@prodesc.org.mx