Derechos laborales ante la revisión del T-MEC: de la presión externa a una estrategia de Estado

Derechos laborales ante la revisión del T-MEC: de la presión externa a una estrategia de Estado

El 23 de julio, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos tomó una decisión final bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 e impuso nuevos aranceles a 60 economías por considerar que no han prohibido o aplicado eficazmente la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso. México quedó sujeto a una tasa adicional de 10%, con determinadas excepciones, debido a las deficiencias identificadas por Estados Unidos en la aplicación de su mecanismo de prohibición de importaciones.

Más allá de su impacto comercial inmediato, la medida envía un mensaje político inequívoco: el cumplimiento de las obligaciones relativas al trabajo forzoso se ha convertido en un criterio que puede activar nuevas restricciones económicas. Los derechos laborales ya no ocupan un lugar secundario en la política comercial internacional.

Así lo confirma también el proceso de revisión conjunta del T-MEC. En las rondas bilaterales celebradas entre México y Estados Unidos, la agenda laboral ha aparecido junto con asuntos como la seguridad económica, las cadenas regionales de suministro, la industria automotriz, la agricultura y el comercio del acero y el aluminio.

El problema no es únicamente el contenido de la negociación. También lo es el contexto en el que ocurre. La estrategia comercial estadounidense se ha caracterizado por amenazas arancelarias, investigaciones unilaterales y modificaciones constantes de los fundamentos utilizados para justificar nuevas medidas económicas. La incertidumbre no es solamente una consecuencia de esta política: se ha convertido en una herramienta de negociación.

Frente a ello, México no puede limitarse a responder a cada nueva decisión de su principal socio comercial. La ausencia de una postura pública clara y consistente debilita la posición negociadora del país y traslada parte de esa incertidumbre a quienes tienen menos capacidad para absorberla: las personas trabajadoras. En escenarios comerciales inciertos, las presiones económicas pueden traducirse en riesgos para la estabilidad del empleo, las condiciones laborales y los recursos destinados al ejercicio de derechos.

El T-MEC ha transformado profundamente la agenda laboral mexicana. La incorporación de obligaciones exigibles y de mecanismos de supervisión internacional modificó una lógica que durante décadas descansó casi exclusivamente en la actuación de las autoridades nacionales. El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida es uno de los ejemplos más visibles: su implementación ha elevado el costo del incumplimiento de los derechos colectivos y generado cambios relevantes en la manera en que empresas, sindicatos y autoridades abordan determinados conflictos laborales.

Difícilmente algunas de estas transformaciones habrían ocurrido a la misma velocidad sin el tratado. Ese piso de exigibilidad constituye un avance y debe defenderse durante la revisión.

Sin embargo, convertir los mecanismos internacionales en el principal motor del cumplimiento también conlleva riesgos. La protección de los derechos humanos de las personas trabajadoras no puede depender permanentemente de la posibilidad de que se presente una queja internacional, se active un mecanismo comercial o se imponga una sanción.

Los derechos laborales no deben garantizarse únicamente porque otro Estado tenga la capacidad de generar consecuencias económicas. Deben protegerse porque el Estado mexicano tiene la obligación constitucional e internacional de hacerlo.

Por ello, la revisión del T-MEC representa una oportunidad para fortalecer los instrumentos existentes, no para sustituir la responsabilidad nacional por mecanismos externos. México debe defender la continuidad y profundización del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida y de las disposiciones relativas a la prohibición del trabajo forzoso, pero desde una perspectiva de derechos humanos, y no solamente como herramientas para conservar el acceso preferencial al mercado estadounidense.

La discusión sobre las importaciones vinculadas al trabajo forzoso ilustra claramente este desafío. México cuenta desde 2023 con una regulación que prohíbe la entrada de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso. Sin embargo, la existencia formal de esa prohibición no garantiza que las autoridades cuenten con procedimientos transparentes, accesibles y efectivos para investigar las denuncias y detener las mercancías involucradas.

El caso impulsado por Empower y ProDESC permite observar esta brecha. En 2023, Empower solicitó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que investigara la importación de equipos de videovigilancia de las marcas Dahua y Hikvision, adquiridos por gobiernos de la frontera norte y relacionados, a través de sus cadenas de suministro, con empresas asentadas en Xinjiang, China. La STPS desechó la petición y exigió a la organización información aduanera que no era de acceso público. Después de la impugnación presentada por ProDESC y Empower, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa decidió atraer el caso por considerar que tiene una trascendencia especial en materia de derechos humanos, comercio internacional y obligaciones derivadas del T-MEC.

El litigio no busca que México adopte mecánicamente el modelo estadounidense. Plantea una pregunta más elemental: ¿existe en el país un mecanismo viable para identificar, investigar e impedir que productos fabricados mediante trabajo forzoso ingresen al mercado mexicano y a las cadenas regionales de suministro?

La respuesta institucional a esta pregunta no puede depender de la siguiente amenaza arancelaria.

México necesita convertir la erradicación del trabajo forzoso en una prioridad propia de política pública. No sólo porque su incumplimiento pueda ocasionar sanciones comerciales, sino porque constituye una violación grave a los derechos humanos y porque persisten sectores y poblaciones particularmente expuestos a formas contemporáneas de explotación laboral.

Esto exige, en primer lugar, que el Gobierno mexicano presente una posición pública clara sobre la agenda laboral que defenderá durante la revisión del T-MEC. Las negociaciones no pueden desarrollarse únicamente mediante reuniones técnicas y comunicados generales: la sociedad necesita conocer cuáles son las prioridades del país, qué disposiciones se pretende fortalecer y cómo se garantizará la participación de las personas directamente afectadas.

En segundo lugar, debe establecerse un mecanismo transparente y accesible para presentar denuncias sobre mercancías potencialmente producidas mediante trabajo forzoso. Las personas trabajadoras, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil no deberían enfrentar requisitos imposibles de cumplir ni verse obligados a aportar información aduanera que sólo está en poder de las autoridades.

En tercer lugar, es indispensable fortalecer las capacidades de inspección e investigación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como la coordinación con las autoridades aduaneras y económicas. La prohibición de importar mercancías producidas mediante trabajo forzoso no puede quedarse en una declaración jurídica sin presupuesto, personal especializado, plazos definidos, criterios de investigación y mecanismos de rendición de cuentas.

Finalmente, la postura mexicana debe incorporar de manera efectiva las experiencias y propuestas de las personas trabajadoras, de los sindicatos democráticos y de las organizaciones especializadas en derechos humanos laborales. La política comercial no puede definirse exclusivamente por las necesidades de las empresas exportadoras ni por la interlocución entre gobiernos.

Contar con instituciones sólidas para proteger los derechos laborales también beneficia a la economía. Genera mayor certidumbre para las personas trabajadoras y las empresas, permite identificar oportunamente riesgos en las cadenas de suministro y disminuye los márgenes para que otros gobiernos utilicen las deficiencias internas de México con fines predominantemente comerciales o geopolíticos.

La revisión del T-MEC no debería conducir a una mayor dependencia de mecanismos externos para garantizar los derechos. Al contrario, debería impulsar una política nacional más robusta que sitúe a las personas trabajadoras en el centro de la estrategia de desarrollo.

En un escenario internacional cada vez más incierto, la mejor respuesta para México no consiste en esperar la siguiente investigación, amenaza o medida unilateral de Estados Unidos. Consiste en demostrar, mediante políticas públicas consistentes, instituciones eficaces y una defensa firme de los derechos humanos laborales, que la protección de las personas trabajadoras no responde a presiones externas, sino a una decisión soberana.