07 Mar PERSPECTIVA DE ProDESC SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA DILIGENCIA DEBIDA EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD DE LAS EMPRESAS
La publicación por parte de la Comisión Europea de una propuesta de directiva sobre diligencia debida y sostenibilidad de las empresas, representa un paso importante para quienes desde hace meses participamos en consultas, foros y debates con grandes expectativas de que la propuesta pueda cristalizar las demandas de organizaciones civiles, colectivos de trabajadores, sindicatos y comunidades de todo el mundo: prevenir y frenar el impacto destructivo de las empresas sobre los trabajadores y trabajadoras, las poblaciones humanas y el medio ambiente, así como acabar con la impunidad empresarial.
Desde el Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), organización mexicana que acompañamos a comunidades del Sur Global en el litigio estratégico contra las empresas transnacionales, queremos señalar algunas deficiencias de la propuesta para que durante el proceso que sigue pueda incorporarse un enfoque de base, que recupere voces desde el terrero y desde los actores locales que aún faltan en está discusión.
Creemos que esta perspectiva es vital no solo porque las comunidades periféricas, como las indígenas o las campesinas, son las que ya están sufriendo el mayor impacto negativo en su tierra y territorio debido a las actividades corporativas, sino también porque cualquier intento de regulación por la justicia climática y social es inútil y no es sustantivamente democrática si no se hace con igualdad y escuchando a todos los actores que algo tienen qué aportar.
Es importante subrayar, que una regulación solo será tan fuerte y eficaz como lo sea su efectiva aplicación, por lo que recuperar las buenas prácticas de la aplicación de regulaciones similares y, sobre todo, subsanar las lagunas identificadas, proporciona información relevante para los legisladores encargados de la construcción de la Ley. Ejemplo de ello es la Ley Francesa sobre el Deber de Vigilancia, con casos que ya se están litigando, la cual muestra empíricamente la importancia de diseñar legislaciones que prevengan claramente las violaciones de los derechos humanos, incluyendo la responsabilidad de las empresas.
Como resultado de nuestras experiencias probando la ley francesa en el acompañamiento del caso de Unión Hidalgo en México, podemos encontrar aspectos positivos y retos para seguir discutiendo en los órganos de la UE:
1. INCLUSIÓN DE SANCIONES PENALES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL
En primer lugar, la transición de mecanismos voluntarios, directrices y enfoques de “responsabilidad social corporativa” a las regulaciones obligatorias es una buena señal.
En ese sentido, es alentador ver la inclusión de sanciones administrativas y de responsabilidad civil, así como la posibilidad de presentar demandas dirigidas por el Poder Judicial, que teóricamente son más independientes que los mecanismos incrustados en las agencias de los ministerios gubernamentales, posibilita en mejor medida a las personas afectadas de alcanzar justicia y remedio.
Aunque aún consideramos que sería muy importante incluir la responsabilidad penal, primordialmente, en los casos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos.
Sobre todo, porque la propuesta de directiva aún no logra resolver uno de los problemas centrales en estos casos: el desequilibrio de poder y recursos entre empresas multinacionales y comunidades/personas defensoras.
La mayoría de las comunidades no tienen los recursos para acceder a estas instancias judiciales y, cuando logran hacerlo, se enfrentan a retos enormes que pueden ir desde la traducción de los documentos legales a sus lenguas, el financiamiento de juicios largos o los ataques (muchas veces mortales) a los que se enfrentarán, solo por mencionar algunos.
2. PROTECCIÓN A LAS PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
En contextos como el latinoamericano, sigue siendo común que las personas defensoras de los derechos humanos sean presa de intimidaciones, represalias y ataques a su integridad o la de sus comunidades por denunciar los impactos de las empresas.
Es preocupante ver que no hay referencia en el texto propuesto a la importancia del trabajo de las personas defensoras como partes clave, interesadas en la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente; y tampoco a los documentos que los protegen, como la Declaración de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos.
En ese sentido, la Comisión Europea ha dejado un fino hilo del cual tirar: consideramos positivo que la propuesta de directiva haga eco de otros reglamentos de la UE como la llamada Directiva sobre Denunciantes (DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión) para cubrir también a las personas que denuncien infracciones de esta directiva en propuesta.
La mencionada legislación sobre denunciantes exige la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión frente a represalias como intimidación, acoso, despido o la degradación, entre otras.
La interacción de ambas regulaciones podría significar que la UE reconoce el riesgo que las personas se enfrentarán cuando visibilizan los abusos a los derechos humanos relacionados con las empresas, aunque aún es necesario que puntualice que la protección debería incluir a defensores y defensoras de los derechos humanos y no sólo a trabajadoras y trabajadores o socios comerciales, como sí lo establece la directiva sobre denunciantes.
3. CARGA DE LA PRUEBA
Es satisfactorio ver que la propuesta exige a las empresas que desarrollen mecanismos de denuncia accesibles a la sociedad civil. Sin embargo, al igual que la ley francesa, la directiva impone la carga de la prueba directamente a las denunciantes; que en término prácticos significa que son las comunidades afectadas -la mayoría de ellas procedentes del Sur Global, tal y como reflejan los casos actuales de la Ley francesa- quienes deben demostrar que se han producido abusos y que son responsabilidad de la empresa.
Esta postura invisibiliza la situación desequilibrada de poder ya mencionada entre corporaciones multinacionales con acceso a ilimitados recursos y pequeñas comunidades que carecen de acceso a información y documentación sustancial sobre las estructuras corporativas, los permisos requeridos y evaluaciones efectuadas.
4. ACCESO A INFORMACIÓN Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Retomado la situación de acceso a información, es prometedor ver en la propuesta que la responsabilidad de la debida diligencia abarca toda la cadena de valor, es importante tener en mente que para las comunidades el acceso a información sobre socios comerciales, inversionistas, empresas matrices o cualquier otro actor involucrado permanece como una área opaca. Esto representa también retos para proteger adecuadamente el derecho de las comunidades indígenas, que pocas veces otorga su consentimiento previo, libre e informado.
En ese sentido, la directiva sí hace referencia a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), pero no exige explícitamente a las empresas que respeten y salvaguarden el derecho a la autodeterminación de las comunidades indígenas, lo que incluye otorgar o no su consentimiento a proyectos que impacten sus vidas.
5. DIRECTRICES ESPECÍFICAS
Finalmente, es alentador ver que la Comisión Europea se compromete a desarrollar directrices para sectores específicos o sobre impactos adversos concretos. La creación de directrices sobre la evaluación y el riesgo de represalias, sobre la consulta efectiva a todas las partes interesadas de forma segura y real, y la inclusión de una perspectiva intercultural que recupere los estándares de los derechos indígenas debería estar entre las prioridades. Estos temas son en sí mismos relevantes, aunque hace falta conocer con más detalle los instrumentos secundarios necesarios que harán efectivo lo que esta ley ahora anuncia genéricamente.