PRIMERAS DECISIONES DE LA SALA 5-12 EN MATERIA DEL DEBER DE VIGILANCIA DE LAS EMPRESAS

PRIMERAS DECISIONES DE LA SALA 5-12 EN MATERIA DEL DEBER DE VIGILANCIA DE LAS EMPRESAS

Este documento se publicó originalmente en francés , el 18 de junio de 2024 en el Cours Appel .

La Ley número 2017-399 del 27 de marzo de 2017 creó un deber de vigilancia para las empresas que emplean, según los casos, al menos a 5,000 o 10,000 trabajadores, codificado en el artículo L. 225-102-4 del Código de Comercio francés, que obliga a estas empresas a establecer y poner en práctica un plan de vigilancia con medidas razonables para identificar, prevenir o mitigar los riesgos de violaciones graves de los derechos humanos y libertades fundamentales, la salud y la seguridad de las personas, así como del medio ambiente derivados de sus actividades y de las de cualquier empresa que controlen.

El artículo L. 225-102-4 II del Código de Comercio francés establece que, tras haber requerido a la empresa cumplir con sus obligaciones de vigilancia y si no ha cumplido dentro del plazo de tres meses, cualquier persona que justifique un interés legítimo puede solicitar al juez, en este caso el tribunal judicial de París que tiene competencia nacional en la materia, que ordene a la empresa cumplir con sus obligaciones.

La corte de apelación de París – sala 5-12 (litigios emergentes – deber de vigilancia y responsabilidad ecológica) recibió la apelación de tres decisiones del juez de instrucción del Tribunal de París, que había declarado inadmisibles las acciones de requerimiento presentadas contra las empresas TotalEnergies (obligación en materia de emisión de gases de efecto invernadero), EDF (en relación con la instalación de parques eólicos en México) y VIGIE GROUPE, anteriormente SUEZ (por sus actividades en Chile, entre otras).

Mediante tres sentencias del 18 de junio de 2024, la Corte de Apelación de París, sala 5-12, se pronunció sobre los argumentos de inadmisibilidad planteados a los demandantes de la acción.

En las decisiones relacionadas con las empresas TotalEnergies y EDF, la corte determinó que el requerimiento exigido por la ley constituía un requisito previo bajo pena de inadmisibilidad de la acción, y que este requerimiento debía identificar claramente las deficiencias imputadas a las empresas y contener una advertencia suficiente para que cada empresa pudiera, en su caso, cumplir en el plazo de tres meses, lo que sucedió en estos casos.

La corte también sostuvo que, si las demandas judiciales debían referirse en esencia a las mismas obligaciones que las señaladas en el requerimiento, no se exigía que la demanda judicial y el requerimiento se refirieran al mismo plan de vigilancia en términos de fechas. Además, la corte reconoció el derecho a acudir al juez a cualquier persona que justifique un interés legítimo, una vez que se haya emitido un requerimiento, independientemente de que no sea el autor del requerimiento.

En cuanto a las acciones emprendidas por las colectividades territoriales, la corte, recordando que su competencia estaba circunscrita a los territorios que administran, determinó que solo la demostración de un interés público local y no de un interés público global les conferiría el derecho a actuar. Por lo tanto, en presencia de una afectación que involucra a todo el planeta, las colectividades territoriales deben demostrar una afectación específica o un impacto particular del riesgo en su territorio; el hecho de que su territorio sufra indistintamente los efectos perjudiciales del fenómeno no es suficiente para caracterizar su interés legítimo para actuar.

En los casos relacionados con las empresas TotalEnergies y EDF, la corte declaró a ciertos demandantes admisibles para actuar, de modo que, a menos que se interponga un posible recurso de nulidad, el debate sobre el fundamento de las medidas solicitadas podrá celebrarse ante el tribunal judicial de París.

En cambio, en el caso relacionado con la empresa VIGIE GROUPE, la corte confirmó la inadmisibilidad de la acción, al no tener esta última la cualidad para defenderse. En efecto, la demanda para modificar el plan de vigilancia se dirigió a la SAS Suez Groupe(ahora SAS VIGIE GROUPE), mientras que el plan objeto del litigio había sido establecido e implementado por su sociedad matriz, la SA Suez, que se reconoció como deudora natural de la obligación prevista en el artículo L. 225-102-4 I del código de comercio. Por lo tanto, la filial no tenía la cualidad para defenderse en la acción.

Las tres sentencias del Tribunal de Apelación de París – sala 5-12 (litigios emergentes – deber de vigilancia y responsabilidad ecológica), con los números de registro 23/14348, 21/22319 y 23/10583, estarán disponibles en acceso libre dentro de unos días en el sitio web https://www.courdecassation.fr/acces-rapide-judilibre

Contacto de prensa

Malika COTTET, Consejera, Jefa de la Primera Presidencia malika.cottet@justice.fr